jueves, 21 de febrero de 2013

Etica y Valores


MANUALES DE CONVIVENCIA Vs SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAl
CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES

Son los manuales de convivencia los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones constitucionales.

a) Corte Constitucional - Sentencia T-1233 de 2003 “El Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización.”

b) Sentencia T-015 de 1994 “La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación”

c) Sentencia 037 de 1995 “Las normas contenidas en el Manual de Convivencia deben interpretarse y ajustarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No es permitir una total libertad, sino comprender la situación y obrar de manera razonable sin perjudicar el futuro del educando”

d) Sentencia T-015 de 1994 “Los manuales de convivencia pueden establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos, en tanto que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta. Son los manuales de convivencia los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones constitucionales”.

e) Sentencia T-1233 de 2003 “Las reglas que se establezcan en los manuales de convivencia deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Por ser niños y adolescentes en proceso de formación, implica una protección reforzada”.

f) Sentencia T-1233 de 2003 “Los reglamentos de las Instituciones Educativas no podrán:
1. Contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución.
2. Favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos.
3. Favorecer la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo”

h) Sentencia T-524 de 1992 “Los procedimientos que se establezcan en los Manuales de Convivencia tienen que garantizar, como mínimo, los siguientes elementos que se desprenden del artículo 29 de la Constitución Política:
1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.
2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
3. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
4. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
5. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
6. La posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.

i) Sentencia T – 316 del 12 de Junio de 1994: “… la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

j) Sentencias T – 569 del 7 de Diciembre de 1994, T - 594 de 1993 y T – 440 de 1992 “A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones. El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho-deber."

k) T – 316 del 12 de Junio de 1994: “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

l) Sentencias T – 569 del 7 de Diciembre de 1994, T - 594 de 1993 y T – 440 de 1992"La superposición que se haga en el presente caso del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del joven ..., frente al ordenamiento interno de la institución educativa (en todo caso necesaria, legal y procedente) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los demás alumnos, deberá arrojar como resultado la prelación del interés común sobre el interés particular.
Esto quiere decir, que si bien es libre el joven... de definir su personalidad de la manera que más le convenga a sus fines últimos y el desarrollo subjetivo de su condición humana… debe tener como límite el derecho de los demás integrantes de ese grupo social, que también están en la época más importante de su vida, definiendo igualmente las normas conductuales que regirán toda su existencia".

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